viernes, 17 de abril de 2015

Un breve comentario de los Principios Procesales

PJA
Curso: Casuistica Civil
Universidad: San Martín de Porres


Sobre los principios procesales:

Si bien es cierto son directrices que guiarán la conducta del juzgador durante todo el trámite del proceso, esto es, desde la interposición de la demanda hasta la expedición de sentencia. Pero como todos sabemos en un proceso judicial no solo acaba en la sentencia, sino se puede accionar a otra instancia superior la cual decidirá sobre la materia por la cual hemos accionado.

El tenor expuesto lineas arribas demuestra la importancia de tener unos parámetros, parámetros que a la fecha han sido duramente criticados, hecho que se funda en la praxis del derecho.

Pero solo el tiempo o tal vez, posiblemente la acumulación de fallos diferentes sobre un mismo tema, o en el peor de los casos estar frente a fallo, entiéndase como sentencias, autos finales, pronunciamientos que resuelve una apelación hasta llegar a las casaciones, sean expedidas alejándose de os parámetros que en su blogg se detalla crearía en nosotros la pregunta. 

¿Son eficaces, útiles y absolutos estos principios?

Por lo cual el presente argumento será con el fin de fortalecer algunos principios que no debe de dejar de aplicarse, ya que su apartamiento como hemos dicho antes traería confusión en el sistema, para ello solo tomaré un ejemplo de lo que sería que un proceso de desalojo que según la ley debe de ser corto referido a otros procesos como puede ser la nulidad de un acto jurídico.

Que pasaría se ese mismo proceso de desalojo demoraría 10 años, si fuera ello así un proceso de Nulidad cuanto demoraría, acaso esa frase de "la justicia es lenta pero llega, a mi humilde entender eso ya no sería justicia" y si se mantiene este pensamiento acerca de la justicia, si los afectados tanto por el incumplimiento de la otra parte, como la falta de eficacia de la autoridad jurisdiccional acepta eso como algo normal de la justicia, poco a poco dejaremos de tener una órgano que imparta justicia.

Para lo cual los estudiantes de derechos, abogados y autoridades que impartan justicia no deben de apartarse de los principios.

Es mi deseo poder aportar sobre EL Principio de Inmediación, Concentración y Economía.

Siendo el primer principio a comentar, la Inmediación faculta al juzgador a poder estar inmerso en las diligencias  que se produzcan en el trámite del proceso, su participación es tan fundamental, que permite al juez poder hacer todo clase de actos con el fin de crear a  si mismo certeza de los hechos expuesto por cada una de las partes.

Concentración, mediante el cual el juez debe de encasillar los actos efectuados en el proceso a cada una de  las etapas adecuadas para tales fines, ya que lo contrario, traería confusión a las partes sobre las etapas del proceso.

Economía, no nos referimos al aspecto económico, sino al tiempo referido a los actos que se ocasione en el proceso, ya sea en los pronunciamiento que algunas veces haces las autoridades competentes para resolver cada caso. 

Espero haber aportado a este importante tema, tratado en esta sección del Blog.

Bendiciones

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