Historia
del Notario
Pedro Josué Alata Morales
Agosto 2015
Universidad San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Seminario de Derecho Notarial
Copyright © 2015 por Pedro Josué Alata Morales. Todos los derechos
reservados.
Dedicatoria
Dedico
a mis padres, compañeros y todas aquellas personas interesadas en la historia
del notario.
Agradecimientos
Agradecimientos
Gracias a nuestra catedrática Raquel Esperanza Guzmán
Halberstadt, por haber inculcado en nuestros jóvenes corazones el deseo de
aprender e investigar, con la igual consideración y respeto deseo agradecer al
doctor Moisés José Goldez Cortijo, por su gran trabajo de investigación, el
cual significó un gran aporte para el presente trabajo.
Abstract
Abstract
El presente trabajo ha sido
elaborado con el objeto de brindar a la comunidad académica un aporte, sobre
trato que recibió el notario desde su más pura esencia durante la historia,
asimismo, su importancia en el desarrollo de las distintas culturas y épocas
hasta llegar a la actualidad. Para ello, tuve la necesidad y privilegio de
estudiar la historia tanto de nuestro Perú como de otros países, para tener la
mayor información posible sobre el tema que es materia de la presente.
Tomaré una gran parte del trabajo en explicar el
proceso en el cual se materializó la labor del notario o mejor dicho, las
funciones propias de un notario en determinadas personas en los distintos
acontecimientos que se llevaron a cabo en nuestra historia incaica, colonial y
republicana.
Conocimientos que servirán de base a los
interesados en esta materia, como una fuente de inspiración para seguir
adelante en el estudio del Derecho Notarial.
Si bien no podré tocar algunos temas
necesarios para un estudio integral de la historia del notario, como las 7
partidas o la gran cantidad de hechos burocráticos realizados en la gran parte
de nuestra historia republicana que abarca desde los acontecimiento efectuados
por San Martín.
Prefacio
Prefacio
Desde que leí el
Blog Derecho Registral y Notarial del doctor Moisés José Goldez Cortijo, al
cual le extiendo una vez más mi total agradecimiento por su trabajo realizado,
vino a mi mente las grandes obras “La noche en que Frankenstein leyó El
Quijote” y “La sangre de los libros” del novelista español Santiago Posteguillo
Gómez, al cual admiro considerablemente, ya que en sus obras nos menciona
muchas historias detrás de las historias que de niño o por cultura general
hemos escuchado, de esa misma manera considero el trabajo destacado del doctor
Goldez Cortijo como las historias que no nos enseñan y las cuales pude conocer
por la investigación realizada en el curso de Seminario de Derecho Registral
que mi catedrática Raquel Esperanza Guzmán Halberstadt nos inculcó dentro de
las aulas universitarias facultad de derecho de la Universidad San Martín de
Porres de Lima, Perú.
Tabla de
Contenidos
Época Incaica……………………………………………………………………....9
Perú Colonial……………………………………………………………………...11
Vida Republicana………………………………………………………………….15
Otros Países……………………………………………………………………….16
Conclusiones……………………………………………………………………………18
Referencias Bibliográficas……………………………………………………………....20
Bibliografía……………………………………………………………………………...21
Capítulo
1
Introducción
Es oportuno empezar con el
desarrollo del tema usando las palabras del doctor Castillo Huerta que inicia
explicando lo siguiente: “No existe un criterio único que explique en forma
precisa la creación del notariado como institución” (Castillo Huerta L. O,
2010, p.5), razón por la cual hará de este trabajo un compendio de diferentes
autores, al final sacaré mis conclusiones respecto al desarrollo que tuvo los
encargados que hacían la labor de notario en la historia.
En la misma línea y para crear certeza de lo
antes dicho es menester de mi parte citar al doctor Carnerio J.A “En cuanto a
la noción del Notario no hay una uniformidad en la doctrina ni en la
legislación que lo acogen”, (Carnerio J.A 1988, pág. 16), razón por la cual veremos realidades distintas
por cada lugar donde se desarrollaron funciones propias del notario.
Por su parte el Instituto de Investigación
Jurídica hace la siguiente acotación: “El notario tiene su origen en el hecho
de que cada grupo humano desde la más remota antigüedad necesitaba depositar su
confianza relativa a ciertos acontecimientos, hechos y actos datos y datos en
determinadas personas” (Investigación Jurídica. 2008, pág.25), si bien tal
aporte nos demuestra que todas las organizaciones necesitaban tener el apoyo de
unas persona para un número de necesidad con el objeto te tener un control en
el desarrollo.
Para empezar a iniciar los tópicos del presente
trabajo tendremos que entender que el concepto que tenemos sobre notario, no es
el mismo que en un origen tuvo, ya que dicho funcionario entendido como un
centro de facultades ha sido el producto de una evolución y transformación
constante referido a sus funciones las cuales han sido de gran importancia para
los gobernantes y la sociedad, la cual necesitaba de una persona cuya labor sea
de dar legalidad, recopilación y registro en términos sencillos, que en su
momento abordaremos a lo largo del trabajo.
Siendo esta persona una herramienta clave que
contaban las diferentes culturas y sociedades para llevar a cabo actividades
cotidianas, veremos como el desarrollo de la misma contribuyó para un avance
integral en las funciones del notario, la cual como sabemos tiene una amplia
gama de roles y ámbitos en el que el notario de ahora es el director de ellas.
Es importante tener en consideración la
introducción que hace el maestro Goldez Cortijo M.J afirma. “El Notario ha
caminado un largo trecho en el camino de la historia, siempre de la mano de las
sociedades que han visto en él un eficiente y necesario aliado del Derecho, del
Orden Público y de la vida social en armonía” (Goldez Cortijo M.J 2011), la
cual como se verá a continuación no solo será
partícipe el notario de una vida en armonía porque veremos que tales
personas han sido actores principales en una serie de hechos misteriosos en la
historia, lo cual dará otro enfoque al estudio de la historia.
Por su parte Barragán. Alfonso. M, nos hace una
simpática introducción con la cual deseo quedarme para el desarrollo del tema:
“La función notarial debió aparecer de la forma más elemental cuando la
comunidad dispuso algún medio de escribir” (Barragán. Alfonso. M. 1979,
pág.14).
Capítulo
2
Grandes
Civilizaciones
Egipto
Para desarrollar cual fue el desarrollo de la
función Notarial en las diferentes culturas debemos
de iniciar este largo estudio en Egipto ya que dicha cultura mantenía una práctica
mediante la cual a una persona se le daba la función de redactas los contratos,
a los cuales se le denominaban “Arogános”, pero para crear una certeza en lo
antes dicho, es necesario citar al Instituto de investigación Jurídica, la cual
nos menciona información relevante para entender cuál era el rol y cómo se les
denominaba: “En la civilización egipcia
el escriba tenía a su cargo la redacción de los contratos” (Investigación
Jurídica. 2008, pág.26), lo antes explicado nos da a conocer que ya en ese
entonces para ciertos actos lo cuales era vital para un mundo en sociedad debía
existir una persona investida para tal función, con el mismo criterio según
Castillo Huerta: “Existe antecedentes que se remontan a la época de la cultura
egipcia” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.5), su actuación aparece recién en las fuentes del Derecho Romano, referida a
la función de los tabelliones”, lo antes precisado nos permite sacar dos
conclusiones, la primera es el uso de los conocimiento de la cultura egipcia
para nutrir al concepto legalidad de ciertos actos dados en un imperio romano,
y la segunda será conocer cuál ha sido el tratado que recibió la función de
notario en la época romana.
Según Erman y H. Ranke: “El Escriba fue un
funcionario burocrático indispensable para una organización estatal en que la
administración se apoyaba en los textos escritos”, (Erman y H. Ranke. 1952),
razón por la cual una vez más de deja a cargo de los escribas funciones como la
ilustración para la parte agrícola y confección de documentos privados, hechos
que demuestran la importante función de los Escribanos” hechos que se
demuestran tanto en la escritura como en el aspecto numérico.
Por su parte Barragán. Alfonso. M, en
referencia del escriba egipcio: “Era más redactor que el hebreo” (Barragán.
Alfonso. M. 1979, pág.16).
Hebrea
No encontré a la fecha información como en la civilización
hebrea pudo tener contacto con alguna
cultura de la cual pueda copiar o asimilar la función propia del notario, pero puedo
asumir que, en lo estudiado en los cursos religión nos enseñan la relación
cultural entre los hebreos y los egipcios, para tal caso es suficiente recordar
la película “el príncipe de Egipto” así que ha sido tanta la influencia en la
organización hebrea, que no es necesario buscar una causa para tal intercambio
entre ambas culturas, ya que dentro del sistema hebreo manejaron su organización
estatal y social con un funcionario denominados Escribas, los mismos que daban
un apoyo a rey leyes y al estado. Los escribas del Rey tenían como finalidad la
de autenticar los diversos actos realizados por el soberano, estos escribas brindaron
sus servicios a favor de los ciudadanos, para lo requerían hacer una redacción
de los acuerdos entre particulares. Goldez Cortijo M.J (2011) afirma. “Mas,
como todo aspecto de la vida hebrea, todas estas funciones se encontraban
profundamente entrelazadas con la religión, siendo entendido de una manera
general como un custodio de la ley y un intérprete de la misma” para lo cual
debemos de entender que las labores de los escriban iban en relación a los
acontecimientos socio religiosos que en su época daban lugar.
Por su parte Barragán. Alfonso. M, en
referencia al escriba hebreo: “Es cierto que redactaba documentos y tenía un
valor científico-legal…pero desde nuestro punto de vista al documento no se le
añadía un valor especial por la intervención del escriba” (Barragán. Alfonso.
M. 1979, pág.16), argumento que no comparto en parte, ya que al ser una cultura
muy religiosa no había la necesidad de ser formales, pero sé que el hecho de
dar una función a un miembro de la comunidad, era causal de ser respetado y
apreciado el acto que apoyaba al bienestar de la sociedad.
Grecia
Como todo estudiante de derecho siempre debemos
de recalcar el significado de los aportes que los griegos nos dieron, pero en
esa ocasión, debemos de conocer que ellos mantuvieron un sistema que influyó en
los romanos y, por ende, en nuestro sistema jurídico.
Según Aristóteles en la Grecia antigua existía
varios funcionarios los cuales eran clasificados, los cuales debían de redactar
los contratos. Según Goldez Cortijo M.J (2011) nos menciona lo siguiente: “En
Grecia no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las
funciones” desde un aspecto cultural es muy posible lo afirmado por el maestro
ya que, fueron mínimas las actividades comerciales entre esos pueblos, sin
perjuicio de ello podremos dar a conocer la existencia de funcionarios de los
cuales se puede decir que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso de
los egipcios o hebreos. Los logógrafos (de logo: palabra, y grafo: grabar,
escribir).
Estos funcionarios los cuales su encargo era la
elaboración de los discursos y alegatos ante los tribunales y escribían,
asimismo, todos los documentos y datos que les solicitaba el público; por otro
lado podemos hacer mención a los Singraphos, en cambio, eran considerados como
verdaderos escribanos, para lo cual debo citar al maestro Goldez Cortijo M.J
(2011), que con sus palabras nos aclara lo concerniente: “cuya principal
función consistía en llevar un registro público”, tal y como se dije en las
anteriores culturas, el control de los diversos actos entre los particulares
tuvo que tener alguna formalidad que logre una mayor seguridad, hecho que hizo
de estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se
otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por
ellos.
Es por ello, que en Grecia los notarios
asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos
celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales,
razón por la cual entenderemos su papel activo en las negociaciones entre otras
culturas.
Roma
No podemos examinar la cultura del derecho sin
antes tocar el derecho surgido en roma, razón por la cual, debemos de estudiar
la institución surgida en roma, la cuna de nuestro derecho. Según Goldez
Cortijo M.J (2011), nos menciona lo siguiente: “En el sistema jurídico romano,
las funciones notariales originalmente carecían de la facultad de
autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor.
Siendo así, en Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud
de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas
personas se reunieran en una sola”, posición que es compartida por la gran
parte de la doctrina, según el doctor Castillo Huertas nos hace mención a las
palabras de Fernández Casado que nos adelanta sobre la organización funcional
de Roma : “En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos
que fueron conocidos como Notarii” (Castillo
Huerta L. O, 2010, p.5), pero que las principales fuentes reconocen apenas a 4
figuras de ellas, clasificación que es compartida por los doctores Castillo
Herrera y Goldez Cortijo en sus distintos trabajos: el escriba, eran
funcionarios públicos cuyo rol que desempeñaban como custodios de documentos y
a su vez, actuaban al servicio del
pretor para la redacción de documentos y resoluciones, el siguiente era el
notarii, el mismo que era el encargado de realizar por escrito las
celebraciones que realizaban los terceros, para ello usaba signos y
abreviaturas.
Según Goldez Cortijo M.J (2011) “Era una mezcla
entre transcriptor, estenógrafo y taquígrafo, que tomaba notas de las sesiones
públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales” a mi entender dicha
labor ya no es propia de los notarios, ya que su escenario está fuera del
ámbito jurisprudencial, pero sin perjuicio de ellos es necesario acotar que
dicha denominación de aquel funcionario
fue usada para la denominar al Notario, el tabularius, que ejercicio una labor de
mayor ámbito tributario ya que se encargó de hacer las listas de los impuestos
entre los romanos, cumpliendo con una profunda labor estadística, además de lo
antes acotado pude también desempeñarse como redactores de algunos acuerdos
entre privador y documentos, pero si hay algo que recalcar de ellos fue su
capacidad de contadores en la administración de las provincias y municipios,
cuyo fin era guardar de los archivos de las comunas, y por último es necesario
y no menos importante mencionar las labores que el tabelion desempeñaba en la
vida romana, y su presencia de destacaba en las grandes ciudades, pero
ordinariamente y tal como nos da a conocer, según Goldez Cortijo M.J (2011) “se
estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del
Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente los acuerdos
fijados entre las partes, imprimiéndoles carácter de autenticidad, suscribiendo
con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos”, desde
mi punto de vista es aquí donde puedo observar las funciones del notario,
puesto que él dará la autentificación en los casos donde la seguridad de un
acto sea lo más importante para el desarrollo de las actividades entre los
romanos, el citado autor nos menciona que dicho funcionario transcribía en un
acta los acontecimiento que el presenciaba dentro de sus funciones,
conservándolo en depósito en su registro.
Dentro de sus funciones se les atribuía la
capacidad de asesorar a los privados que buscaban la mejor manera de asegurar
su tratados con la intervención y orientándoles en la realización del acto,
hasta llegar al momento de archivarlo, tal y como se hace en la actualidad, es
así como podemos apreciar un desarrollo integral de este funcionario romano.
Advierto lo siguiente, para ello veo oportuno
mencionar la justificación de Goldez Cortijo M.J (2011) el cual nos explica a
detalle su función “En razón a que su función se llevaba a cabo específicamente
con los privados, los Tabelliones no fueron funcionarios públicos en estricto,
tal como sí lo eran los Tabularii”, opinión que comparto, y lo cual nos
demuestra lo organizado que era el imperio romano, ya que tenía ya una
distribución según la materia a realizar.
Lo explicado a lo largo de esta parte del
trabajo ha motivado que diversos autores consideran a los Tabelliones como los
verdaderos antecesores de los Notarios actuales.
La Historia
Incaica
¿Es posible hablar de derecho en el Tahuantinsuyo?
Entendiéndolo de la manera más práctica y simple, sí es posible hablar de
derecho incaico, opinión que ha sido aceptada y apoyada desde las crónicas del
siglo XVI, creadas por Huamán Poma, personaje que según Victorino Herrera
Cabrero hablaba de Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo y Garcilaso Inca
de la Vega que fueron recopiladas por Basadre en su libro de historia del
derecho publicado en 1937. Pero donde toma
mayor importancia dicha alegación será al estudiar a los quipuscamayocs,
los cuales Castillo Huertas los menciona: “funcionarios de estado incaico como
antecesores remotos de las funciones del notario” (Castillo Huerta L. O, 2010,
p.7)
Por su parte el Instituto de Investigación
Jurídica (2008) hace la siguiente acotación: “Aunque la mayoría de doctrinarios
en la materia se inclina que en el incanato no existió función del derecho
notarial…consideramos que sí existió función de tal carácter en el incanato
aunque haya sido lógicamente insipiente” hemos visto dos argumentos válidos,
pero sigo creyendo, que hablar de un derecho notarial o funcional notarial en
el incanato está fuera de lugar, tener un sistema a lo mucho normativo, más no
pensar que dicho sistema nos permita hablar de un derecho aduanero, razón por
la cual no considero que la denominación propia se extienda al imperio de los
incas.
Por su parte Goldez Cortijo M.J (2011) menciona
lo siguiente: “Lo más cercano que podemos decir es que existió un pre-derecho o
un proto-derecho, pero no un derecho con normas ordenadas y de aplicación general”,
con lo cual discuto, pues para mi cumple con la finalidad de un derecho
entendido como un sistema normativo. En la misma línea Del Del Solar, J,
precisa: “los quipucamallocs no podían considerarse como similares o semejantes
a los escribanos o notarios públicos” (Del Solar, J. 2008), por otra parte no
podemos pensar en desprestigiar las funciones de los quipucamallocs, ya que
mediante este se llevaba el registro de producción agrícola, miembros del
ejército, etc.
Pero fue con el llegado de Colón a las tierras
americanas donde los verdaderos escribanos usaron sus facultades para los
intereses de los conquistadores, y su labor consistía tal y como menciona
Castillo contándonos: “Los escribanos participaban en actos contractuales,
redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades” (Castillo
Huerta L. O, 2010, p.7)
Rodrigo De Escobedo, fue el primer escribano,
quien afirmó el acta de haber llegado a las indias en el primer viaje del
navegante Italiano Cristóbal Colón.
En La
Época Colonial
Nos remontaremos al 1532 cuando llega el
español Francisco Pizarro, y según las tradición popular podemos encontrar a un
personaje muy escuchado en la historia, Don Sancho Cuellar, personaje que fue
tomado por nuestro Ricardo Palma, dándole el nombre “El que pagó pato”,
expresión muy fuerte, pero no tan fuerte como su final, ya que este personaje
formó parte del proceso seguido a Atahualpa, siendo él, el responsable de
notificar la sentencia de muerte, pero ¿Cuál fue su final?, como todo acto-consecuencia,
el hermano del ya ejecutado nos cuenta Palma que, con el mismo garrote con el
que se dio muerte a Atahualpa tomaron la vida de Sancho Cuellar.
Pero según De la Lama, M.A señala: “parece ser que no era escribano, sino
nombrado ad hoc, pues no consta que hubiera llevado registro alguno”, (De la
Lama, M.A. 1912, pág. 19), tal argumento se aprecia de lo dicho por Palma ya
que no lo señala como escribano, sino que Cuellar tenía conocimiento por su
vida en España.
Por su parte el Instituto de Investigación
Jurídica, hace la siguiente acotación: “Los españoles pretendieron cubrir de
solemnidad sus atropellos dándole un aire de legalidad recurriendo a una
institución notarial” (Investigación Jurídica. 2008, pág.26), me reservé lo
siguiente, estoy convencido que el hecho de nombrar a un escribano no designado
por Pizarro, era con el fin de perjudicar a los suyos, y nombró a uno cuya
labor no estaba del todo al servicio del español.
Nos comenta Castillo Huerta sobre los hechos
pasados en el Perú: “En el Perú los primeros escribanos llegaron Francisco Pizarro…los designó. Estos
escribanos llamados “los de gobernación” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.8), solo
podían actuar en asuntos de gobernó, así tenemos a Francisco López Jerez, Pedro
Sancho de la Hoz, Domingo del a Presa y Antonio Picado”, vamos a profundizar
solo en algunos detalles que creo oportuno resaltar, y en la cual respecto a
Sancho de la Hoz, tenemos por entendido que no fue designado por Francisco
Pizarro, sino por el Gobernador de Tierra firme el Infame Pedrarías Dávila.
Sobre Sancho de la Hoz nos comenta Goldez
Cortijo M.J (2011) “Dicho personaje figura en algunos documentos con el título
de “Escribano General de estos Reinos de la Nueva Castilla”, pero su mayor acto
al cual podemos estar gratamente agradecidos, fue su acto de redactar el acta
de fundación de San Miguel de Tangarará, la primera ciudad fundada en el Perú
por los españoles, no solo ello para lo cual deseo extender el trabajo hecho
por el doctor Goldez Cortijo y nos termine de contar las funciones que tuvo Sancho
de la Hoz para el desarrollo de la vida colonial, “Dicho escribano intervino
autorizando el acta de rescate de Atahualpa, redactando también el Testimonio
del Acta de Repartición del rescate pagado por dicho Inca, el 17 de junio de
1533. Asimismo, escribió la ¨Relación para su majestad¨, donde narra lo
sucedido en la conquista de Nueva Castilla.
Dicho documento fue finalizado el 15 de julio
de 1534”, con lo cual conocemos un poco más de nuestra historia la cual no
hemos podido conocer en nuestras aulas y la cual pretendo dar de alcance al
alumnado. Pero la historia no es solo hechos bonitos, sino la cruda realidad,
pues la historia no tiene un final feliz, ya que en su alianza con Pedro
Valdivia de Chile, su vida terminó por una decapitación por manos de Francisco
de Villagra, al ser inculpado de la confabulación contra el gobernador de
Chile.
Pero este no es
el único documento que debemos de conocer ya que el famoso Libro
Becerro, el mismo que contiene información sobre los testamentos y las cartas o
contratos entre los conquistadores y especialmente sobre el cobro del dinero y
las famosas obligaciones de dar suma de dinero el mismo que se encuentra en el
Archivo General de la Nación, pienso que tal información debería de ser
difundida ya que por un lado nos muestra como era el sistema que regulada la
relación entre particulares y por otro lado, sería una buena historia por
conocer.
Otro dato a conocer es que, dicho funcionario
vino por parte de la corona, y no nombrado por Francisco Pizarro, lo cual me
lleva a muchas preguntas que lastimosamente no podrá saberlas.
Según de Del Busto. D, nos comenta sobre
aquellos escribanos designados por Francisco Pizarro fueron “Francisco López de
Jerez, quien además se desempeñó como cronista; Domingo de la Presa, quien
redactó y rubricó el Acta de Fundación de Lima, y Antonio Picado, muerto por
los almagristas en Lima en 1541” (Del Busto.D.1991, pág. 162), pero Del Busto
nos menciona además la designación de Indígenas como por ejemplo figuran
Domingo Sedeño, Francisco de Fuentes y Lorenzo Yanchi Chumbi, del información
sobre dichos actos efectuados por este escribano se hallan en Lambayeque.
Según Hart Terre, E (1961) el mismo que señala
lo siguiente en torno a los escribas indígenas: “Los escribanos indígenas,
quienes fueron más de 140, divididos entre lima y Corregimientos vecinos como
Canta, Huarochirí, Cañete, Yauyos, Ica, Huaylas, Santa y Saña. Estos escribanos
indígenas gozaban de legitimidad tanto por las autoridades judiciales del
gobierno virreinal como por los mismos miembros del pueblo”, fue un trabajo que
ahora conocemos como la descentralización.
De la Lama, M.A, nos menciona la
clasificación en ese entonces dividiendo a los escribanos, escribanos públicos,
escribanos del estado y escribanos de diligencias, lo cual me recuerda al
imperio romano y su sin fin de cargos
para sus funcionarios, el mismo autor sostiene lo siguiente: “el término
¨Notario¨”, se usó por primera vez en el Arancel de Derechos Judiciales de
1889” (De la Lama, M.A. 1912, pág. 19), es inusual que un arancel sea la
primera utilidad a la palabra notario.
Vida
republicana
El inicio para los escribanos en esta época era
negra, debido a su poca aceptación entre los peruano por la fe pública, para lo
cual el hábil Simón Bolívar creo una legislación con lo cual cambie la naturaleza funcional de los
escribanos, con el objeto que sean bien visto por los peruano, como parte de
dicha legislación podemos adjuntar parte de dicho texto normativo:
Considerando:
1.º Que los escribanos como depositarios de la fe pública deben ser
ciudadanos de representación en el Estado.
2.º Que a pesar de esta consideración, el Gobierno español clasificó
siempre a los escribanos entre las personas más despreciables, negándoles
contradictoriamente la representación que por otra parte les daba de hecho,
confiándoles la autorización de la fe pública.
He venido a decretar y decreto:
1.º Los escribanos de la República serán considerados conforme
a la representación y circunstancias con que les inviste el noble oficio de
autorizar la fe pública.
2.º Todas las autoridades del Estado tratarán a los escribanos con la
consideración que supone el artículo anterior.
3.º No se admitirán en el cuerpo de escribanos, sino personas que sobre
las calidades prevenidas por la ley, reúnan otras que suelen recomendar
particularmente a los ciudadanos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1825 – 4.º
de la República.
Simón
Bolívar
Por orden de S.E. – José Sánchez Carrión.
La historia del Notario en Francia
Me gustaría empezar este trabajo comparando las
historias que se dieron en el mundo, Según Castillo Huerta que nos habla del
castigo que recibieron los notarios que no cumplieron su la de una manera
correcta sus funciones, la cual parte desde el gobierno de Carlomagno:
“Carlomagno, quien se preocupó por definir el estatus de los notarios,
definiendo sus derechos y obligaciones,
inspirado en los viejos hábitos romanos y que ordenaban, por ejemplo que
se cortaban los nervios de los dedos del escribano culpable de falsedad para
que no pudiesen volver a escribir” (Castillo Huerta L. O,
2010, p.6), de lo antes
expuesto quiero sacar dos conclusiones, la primera de ellas será mencionar que
roma y su sistema notarial fue asimilado
en cada cultura y la última es referida a los castigos, el cual lamentablemente
no puede ser llevado a la realidad, castigo demasiado severo, me hubiera
gustado poder examinar más sobre estos castigos, pero será motivo para
investigaciones futuras.
La historia del Notario en México
Tlaculio fue la persona a la cual podemos
otorgarle un título de funcionario, ya que tenía una labor de narrador al
momento de pintar y escribir los jeroglíficos, tal como deja constancia es su
publicación de Pedraza Mayoral E.A, que menciona “Incluso Moctezuma tuvo
conocimiento de los españoles a través de los dibujos que realizaron los
Tlaculios y existen grabados de las escenas de la conquista realizados por
ellos”, (Pedraza Mayoral E.A 2004, pág. 26), por lo antes dicho asumo la existencia no de uno
sino de un grupo ya destinado para dicha función, entonces viene a mi mente la
siguiente pregunta, ¿Era posible que la información de los Tlaculio no sea
veras o distinta a la realidad? En una pregunta que viene a mi mente, al ser
los relatores simples relatores.
Conclusiones
No hay
una cuna del notario en el tiempo, ya que fue un desarrollo en el
tiempo, que sí es factible mencionar donde hubo un mayor apogeo, la misma que
cada vez era más importante y donde en un tiempo fue duramente criticado y en otro sancionado.
Las funciones del Notario, ya sea el nombre
cuya cultura asignaba era muy diversa y se encontraban en más de una persona.
Su importancia en el desarrollo, en un inicio
cuestionable, pero si bien es cierto no se podría imaginar una cultura sin el
aporte de los notarios.
Si bien es cierto que la historia se lee con el
respeto de los personajes, creo que la historia del Notario, es muy rica de
experiencias y de acontecimientos que deberíamos saber.
Datos importantes:
La Ley de Notariado de 1911 tuvo una vigencia
de más de 90 años, del 28 de julio de 1912 fue modificada adecuándola a lo
dispuesto por la Constitución Política de 1979, señalaba que el Poder
Judicial únicamente debía ocuparse de la administración de justicia, quedado
por ello excluido de supervisar la función notarial.
Decreto Ley Nº 21944, por medio de los cuales
se creaba el Colegio de Notarios y la Junta de Decanos de los
Colegios de Notarios, respectivamente.
Decreto Ley Nº 26002, del 07 de diciembre de
1992, publicada el 27 de diciembre de 1997. Su importancia radica en que
conceptúa al notario como profesional del derecho que orienta y asesora a las
partes; regula sistemáticamente al notario, su función, sus obligaciones,
deberes y derechos; mantiene el concurso público como medio de acceso al cargo;
se establece que los Notarios sólo pueden ser abogados.
Finalmente, el 25 de junio de 2008 se otorga la
nueva Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 1049, el cual fue reglamentado mediante
el Reglamento de la nueva Ley del notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº
003-2009-JUS, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 005-2009-JUS del 18
de marzo de 2009.
¿Cuándo fue la primera ley en materia notarial
en el Perú? El 15 de Diciembre de 1911,
se promulgó la primera ley y posterior a
ella el 7 de diciembre de 1992 que rigió como ley del notariado hasta el 25 de
junio del 2008.0
Referencias Bibliográficas.
Barragán. Alfonso. M. (1979). Manual de Derecho Notarial (1era
Edición). Bogotá. Temis.
Carnerio, José. (1988). Derecho
Notarial (2da Edición). Lima. Editorial y Distribuidora Edifan.
Castillo Huertas, L. (2010). El notario en el tiempo (1era Edición). Lima. Rustica.
De La Lama, Miguel Antonio.
(1912). Ley De Notariado. Lima. Librería
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Del Busto. D (1991).
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(Año II. N°2). Lima. Revista del Colegio de Notarios de Lima, Notarius.
Del Solar, Francisco J.( 18 de
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(Jurídica Nº 225, del – Suplemento de
Análisis Legal). Lima. Diario Oficial El Peruano.
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Erman y H. Ranke. (1952). La Civilisation Égyptienne. Paris, 1952.
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