jueves, 27 de agosto de 2015

Historia del Notario

Historia del Notario









           


Pedro Josué Alata Morales
Agosto 2015

Universidad San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Seminario de Derecho Notarial



Copyright © 2015 por  Pedro Josué Alata Morales. Todos los derechos reservados.
Dedicatoria


Dedico a mis padres, compañeros y todas aquellas personas interesadas en la historia del notario.
Agradecimientos

Gracias a nuestra  catedrática Raquel Esperanza Guzmán Halberstadt, por haber inculcado en nuestros jóvenes corazones el deseo de aprender e investigar, con la igual consideración y respeto deseo agradecer al doctor Moisés José Goldez Cortijo, por su gran trabajo de investigación, el cual significó un gran aporte para el presente trabajo.
Abstract

El presente trabajo ha sido elaborado con el objeto de brindar a la comunidad académica un aporte, sobre trato que recibió el notario desde su más pura esencia durante la historia, asimismo, su importancia en el desarrollo de las distintas culturas y épocas hasta llegar a la actualidad. Para ello, tuve la necesidad y privilegio de estudiar la historia tanto de nuestro Perú como de otros países, para tener la mayor información posible sobre el tema que es materia de la presente.

Tomaré una gran parte del trabajo en explicar el proceso en el cual se materializó la labor del notario o mejor dicho, las funciones propias de un notario en determinadas personas en los distintos acontecimientos que se llevaron a cabo en nuestra historia incaica, colonial y republicana.

Conocimientos que servirán de base a los interesados en esta materia, como una fuente de inspiración para seguir adelante en el estudio del Derecho Notarial.

Si bien no podré tocar algunos temas necesarios para un estudio integral de la historia del notario, como las 7 partidas o la gran cantidad de hechos burocráticos realizados en la gran parte de nuestra historia republicana que abarca desde los acontecimiento efectuados por San Martín.
Prefacio

Desde que leí el Blog Derecho Registral y Notarial del doctor Moisés José Goldez Cortijo, al cual le extiendo una vez más mi total agradecimiento por su trabajo realizado, vino a mi mente las grandes obras “La noche en que Frankenstein leyó El Quijote” y “La sangre de los libros” del novelista español Santiago Posteguillo Gómez, al cual admiro considerablemente, ya que en sus obras nos menciona muchas historias detrás de las historias que de niño o por cultura general hemos escuchado, de esa misma manera considero el trabajo destacado del doctor Goldez Cortijo como las historias que no nos enseñan y las cuales pude conocer por la investigación realizada en el curso de Seminario de Derecho Registral que mi catedrática Raquel Esperanza Guzmán Halberstadt nos inculcó dentro de las aulas universitarias facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres de Lima, Perú.

Tabla de Contenidos

Época Incaica……………………………………………………………………....9
Perú Colonial……………………………………………………………………...11
Vida Republicana………………………………………………………………….15
Otros Países……………………………………………………………………….16
Conclusiones……………………………………………………………………………18
Referencias Bibliográficas……………………………………………………………....20
Bibliografía……………………………………………………………………………...21




Capítulo 1
Introducción


Es oportuno empezar con el desarrollo del tema usando las palabras del doctor Castillo Huerta que inicia explicando lo siguiente: “No existe un criterio único que explique en forma precisa la creación del notariado como institución” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.5), razón por la cual hará de este trabajo un compendio de diferentes autores, al final sacaré mis conclusiones respecto al desarrollo que tuvo los encargados que hacían la labor de notario en la historia.

En la misma línea y para crear certeza de lo antes dicho es menester de mi parte citar al doctor Carnerio J.A “En cuanto a la noción del Notario no hay una uniformidad en la doctrina ni en la legislación que lo acogen”, (Carnerio J.A 1988, pág. 16),  razón por la cual veremos realidades distintas por cada lugar donde se desarrollaron funciones propias del notario.

Por su parte el Instituto de Investigación Jurídica hace la siguiente acotación: “El notario tiene su origen en el hecho de que cada grupo humano desde la más remota antigüedad necesitaba depositar su confianza relativa a ciertos acontecimientos, hechos y actos datos y datos en determinadas personas” (Investigación Jurídica. 2008, pág.25), si bien tal aporte nos demuestra que todas las organizaciones necesitaban tener el apoyo de unas persona para un número de necesidad con el objeto te tener un control en el desarrollo.
Para empezar a iniciar los tópicos del presente trabajo tendremos que entender que el concepto que tenemos sobre notario, no es el mismo que en un origen tuvo, ya que dicho funcionario entendido como un centro de facultades ha sido el producto de una evolución y transformación constante referido a sus funciones las cuales han sido de gran importancia para los gobernantes y la sociedad, la cual necesitaba de una persona cuya labor sea de dar legalidad, recopilación y registro en términos sencillos, que en su momento abordaremos a lo largo del trabajo.

Siendo esta persona una herramienta clave que contaban las diferentes culturas y sociedades para llevar a cabo actividades cotidianas, veremos como el desarrollo de la misma contribuyó para un avance integral en las funciones del notario, la cual como sabemos tiene una amplia gama de roles y ámbitos en el que el notario de ahora es el director de ellas.

Es importante tener en consideración la introducción que hace el maestro Goldez Cortijo M.J afirma. “El Notario ha caminado un largo trecho en el camino de la historia, siempre de la mano de las sociedades que han visto en él un eficiente y necesario aliado del Derecho, del Orden Público y de la vida social en armonía” (Goldez Cortijo M.J 2011), la cual como se verá a continuación no solo será  partícipe el notario de una vida en armonía porque veremos que tales personas han sido actores principales en una serie de hechos misteriosos en la historia, lo cual dará otro enfoque al estudio de la historia.
Por su parte Barragán. Alfonso. M, nos hace una simpática introducción con la cual deseo quedarme para el desarrollo del tema: “La función notarial debió aparecer de la forma más elemental cuando la comunidad dispuso algún medio de escribir” (Barragán. Alfonso. M. 1979, pág.14).

Capítulo 2
Grandes Civilizaciones

Egipto
Para desarrollar cual fue el desarrollo de la función Notarial en las diferentes culturas                                       debemos de iniciar este largo estudio en Egipto ya que dicha cultura mantenía una práctica mediante la cual a una persona se le daba la función de redactas los contratos, a los cuales se le denominaban “Arogános”, pero para crear una certeza en lo antes dicho, es necesario citar al Instituto de investigación Jurídica, la cual nos menciona información relevante para entender cuál era el rol y cómo se les denominaba: “En la civilización  egipcia el escriba tenía a su cargo la redacción de los contratos” (Investigación Jurídica. 2008, pág.26), lo antes explicado nos da a conocer que ya en ese entonces para ciertos actos lo cuales era vital para un mundo en sociedad debía existir una persona investida para tal función, con el mismo criterio según Castillo Huerta: “Existe antecedentes que se remontan a la época de la cultura egipcia” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.5), su actuación aparece recién  en las fuentes del Derecho Romano, referida a la función de los tabelliones”, lo antes precisado nos permite sacar dos conclusiones, la primera es el uso de los conocimiento de la cultura egipcia para nutrir al concepto legalidad de ciertos actos dados en un imperio romano, y la segunda será conocer cuál ha sido el tratado que recibió la función de notario en la época romana.

Según Erman y H. Ranke: “El Escriba fue un funcionario burocrático indispensable para una organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos escritos”, (Erman y H. Ranke. 1952), razón por la cual una vez más de deja a cargo de los escribas funciones como la ilustración para la parte agrícola y confección de documentos privados, hechos que demuestran la importante función de los Escribanos” hechos que se demuestran tanto en la escritura como en el aspecto numérico.

Por su parte Barragán. Alfonso. M, en referencia del escriba egipcio: “Era más redactor que el hebreo” (Barragán. Alfonso. M. 1979, pág.16).

Hebrea
No encontré a la fecha información como en la civilización hebrea pudo  tener contacto con alguna cultura de la cual pueda copiar o asimilar la función propia del notario, pero puedo asumir que, en lo estudiado en los cursos religión nos enseñan la relación cultural entre los hebreos y los egipcios, para tal caso es suficiente recordar la película “el príncipe de Egipto” así que ha sido tanta la influencia en la organización hebrea, que no es necesario buscar una causa para tal intercambio entre ambas culturas, ya que dentro del sistema hebreo manejaron su organización estatal y social con un funcionario denominados Escribas, los mismos que daban un apoyo a rey leyes y al estado. Los escribas del Rey tenían como finalidad la de autenticar los diversos actos realizados por el soberano, estos escribas brindaron sus servicios a favor de los ciudadanos, para lo requerían hacer una redacción de los acuerdos entre particulares. Goldez Cortijo M.J (2011) afirma. “Mas, como todo aspecto de la vida hebrea, todas estas funciones se encontraban profundamente entrelazadas con la religión, siendo entendido de una manera general como un custodio de la ley y un intérprete de la misma” para lo cual debemos de entender que las labores de los escriban iban en relación a los acontecimientos socio religiosos que en su época daban lugar.

Por su parte Barragán. Alfonso. M, en referencia al escriba hebreo: “Es cierto que redactaba documentos y tenía un valor científico-legal…pero desde nuestro punto de vista al documento no se le añadía un valor especial por la intervención del escriba” (Barragán. Alfonso. M. 1979, pág.16), argumento que no comparto en parte, ya que al ser una cultura muy religiosa no había la necesidad de ser formales, pero sé que el hecho de dar una función a un miembro de la comunidad, era causal de ser respetado y apreciado el acto que apoyaba al bienestar de la sociedad.

Grecia
Como todo estudiante de derecho siempre debemos de recalcar el significado de los aportes que los griegos nos dieron, pero en esa ocasión, debemos de conocer que ellos mantuvieron un sistema que influyó en los romanos y, por ende, en nuestro sistema jurídico.

Según Aristóteles en la Grecia antigua existía varios funcionarios los cuales eran clasificados, los cuales debían de redactar los contratos. Según Goldez Cortijo M.J (2011) nos menciona lo siguiente: “En Grecia no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las funciones” desde un aspecto cultural es muy posible lo afirmado por el maestro ya que, fueron mínimas las actividades comerciales entre esos pueblos, sin perjuicio de ello podremos dar a conocer la existencia de funcionarios de los cuales se puede decir que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso de los egipcios o hebreos. Los logógrafos (de logo: palabra, y grafo: grabar, escribir).

Estos funcionarios los cuales su encargo era la elaboración de los discursos y alegatos ante los tribunales y escribían, asimismo, todos los documentos y datos que les solicitaba el público; por otro lado podemos hacer mención a los Singraphos, en cambio, eran considerados como verdaderos escribanos, para lo cual debo citar al maestro Goldez Cortijo M.J (2011), que con sus palabras nos aclara lo concerniente: “cuya principal función consistía en llevar un registro público”, tal y como se dije en las anteriores culturas, el control de los diversos actos entre los particulares tuvo que tener alguna formalidad que logre una mayor seguridad, hecho que hizo de estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos.  
Es por ello, que en Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales, razón por la cual entenderemos su papel activo en las negociaciones entre otras culturas.

Roma
No podemos examinar la cultura del derecho sin antes tocar el derecho surgido en roma, razón por la cual, debemos de estudiar la institución surgida en roma, la cuna de nuestro derecho. Según Goldez Cortijo M.J (2011), nos menciona lo siguiente: “En el sistema jurídico romano, las funciones notariales originalmente carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. Siendo así, en Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola”, posición que es compartida por la gran parte de la doctrina, según el doctor Castillo Huertas nos hace mención a las palabras de Fernández Casado que nos adelanta sobre la organización funcional de Roma : “En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos que  fueron conocidos como Notarii” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.5), pero que las principales fuentes reconocen apenas a 4 figuras de ellas, clasificación que es compartida por los doctores Castillo Herrera y Goldez Cortijo en sus distintos trabajos: el escriba, eran funcionarios públicos cuyo rol que desempeñaban como custodios de documentos y a su vez,  actuaban al servicio del pretor para la redacción de documentos y resoluciones, el siguiente era el notarii, el mismo que era el encargado de realizar por escrito las celebraciones que realizaban los terceros, para ello usaba signos y abreviaturas.

Según Goldez Cortijo M.J (2011) “Era una mezcla entre transcriptor, estenógrafo y taquígrafo, que tomaba notas de las sesiones públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales” a mi entender dicha labor ya no es propia de los notarios, ya que su escenario está fuera del ámbito jurisprudencial, pero sin perjuicio de ellos es necesario acotar que dicha denominación  de aquel funcionario fue usada para la denominar al Notario,  el tabularius, que ejercicio una labor de mayor ámbito tributario ya que se encargó de hacer las listas de los impuestos entre los romanos, cumpliendo con una profunda labor estadística, además de lo antes acotado pude también desempeñarse como redactores de algunos acuerdos entre privador y documentos, pero si hay algo que recalcar de ellos fue su capacidad de contadores en la administración de las provincias y municipios, cuyo fin era guardar de los archivos de las comunas, y por último es necesario y no menos importante mencionar las labores que el tabelion desempeñaba en la vida romana, y su presencia de destacaba en las grandes ciudades, pero ordinariamente y tal como nos da a conocer, según Goldez Cortijo M.J (2011) “se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente los acuerdos fijados entre las partes, imprimiéndoles carácter de autenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos”, desde mi punto de vista es aquí donde puedo observar las funciones del notario, puesto que él dará la autentificación en los casos donde la seguridad de un acto sea lo más importante para el desarrollo de las actividades entre los romanos, el citado autor nos menciona que dicho funcionario transcribía en un acta los acontecimiento que el presenciaba dentro de sus funciones, conservándolo en depósito en su registro.

Dentro de sus funciones se les atribuía la capacidad de asesorar a los privados que buscaban la mejor manera de asegurar su tratados con la intervención y orientándoles en la realización del acto, hasta llegar al momento de archivarlo, tal y como se hace en la actualidad, es así como podemos apreciar un desarrollo integral de este funcionario romano.

Advierto lo siguiente, para ello veo oportuno mencionar la justificación de Goldez Cortijo M.J (2011) el cual nos explica a detalle su función “En razón a que su función se llevaba a cabo específicamente con los privados, los Tabelliones no fueron funcionarios públicos en estricto, tal como sí lo eran los Tabularii”, opinión que comparto, y lo cual nos demuestra lo organizado que era el imperio romano, ya que tenía ya una distribución según la materia a realizar.

Lo explicado a lo largo de esta parte del trabajo ha motivado que diversos autores consideran a los Tabelliones como los verdaderos antecesores de los Notarios actuales.



La Historia Incaica
¿Es posible hablar de derecho en el Tahuantinsuyo? Entendiéndolo de la manera más práctica y simple, sí es posible hablar de derecho incaico, opinión que ha sido aceptada y apoyada desde las crónicas del siglo XVI, creadas por Huamán Poma, personaje que según Victorino Herrera Cabrero hablaba de Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo y Garcilaso Inca de la Vega que fueron recopiladas por Basadre en su libro de historia del derecho publicado en 1937. Pero donde toma  mayor importancia dicha alegación será al estudiar a los quipuscamayocs, los cuales Castillo Huertas los menciona: “funcionarios de estado incaico como antecesores remotos de las funciones del notario” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.7)

Por su parte el Instituto de Investigación Jurídica (2008) hace la siguiente acotación: “Aunque la mayoría de doctrinarios en la materia se inclina que en el incanato no existió función del derecho notarial…consideramos que sí existió función de tal carácter en el incanato aunque haya sido lógicamente insipiente” hemos visto dos argumentos válidos, pero sigo creyendo, que hablar de un derecho notarial o funcional notarial en el incanato está fuera de lugar, tener un sistema a lo mucho normativo, más no pensar que dicho sistema nos permita hablar de un derecho aduanero, razón por la cual no considero que la denominación propia se extienda al imperio de los incas.

Por su parte Goldez Cortijo M.J (2011) menciona lo siguiente: “Lo más cercano que podemos decir es que existió un pre-derecho o un proto-derecho, pero no un derecho con normas ordenadas y de aplicación general”, con lo cual discuto, pues para mi cumple con la finalidad de un derecho entendido como un sistema normativo. En la misma línea Del Del Solar, J, precisa: “los quipucamallocs no podían considerarse como similares o semejantes a los escribanos o notarios públicos” (Del Solar, J. 2008), por otra parte no podemos pensar en desprestigiar las funciones de los quipucamallocs, ya que mediante este se llevaba el registro de producción agrícola, miembros del ejército, etc.

Pero fue con el llegado de Colón a las tierras americanas donde los verdaderos escribanos usaron sus facultades para los intereses de los conquistadores, y su labor consistía tal y como menciona Castillo contándonos: “Los escribanos participaban en actos contractuales, redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.7)

Rodrigo De Escobedo, fue el primer escribano, quien afirmó el acta de haber llegado a las indias en el primer viaje del navegante Italiano Cristóbal Colón.

En La Época Colonial
Nos remontaremos al 1532 cuando llega el español Francisco Pizarro, y según las tradición popular podemos encontrar a un personaje muy escuchado en la historia, Don Sancho Cuellar, personaje que fue tomado por nuestro Ricardo Palma, dándole el nombre “El que pagó pato”, expresión muy fuerte, pero no tan fuerte como su final, ya que este personaje formó parte del proceso seguido a Atahualpa, siendo él, el responsable de notificar la sentencia de muerte, pero ¿Cuál fue su final?, como todo acto-consecuencia, el hermano del ya ejecutado nos cuenta Palma que, con el mismo garrote con el que se dio muerte a Atahualpa tomaron la vida de Sancho Cuellar.

Pero según De la Lama, M.A  señala: “parece ser que no era escribano, sino nombrado ad hoc, pues no consta que hubiera llevado registro alguno”, (De la Lama, M.A. 1912, pág. 19), tal argumento se aprecia de lo dicho por Palma ya que no lo señala como escribano, sino que Cuellar tenía conocimiento por su vida  en España.

Por su parte el Instituto de Investigación Jurídica, hace la siguiente acotación: “Los españoles pretendieron cubrir de solemnidad sus atropellos dándole un aire de legalidad recurriendo a una institución notarial” (Investigación Jurídica. 2008, pág.26), me reservé lo siguiente, estoy convencido que el hecho de nombrar a un escribano no designado por Pizarro, era con el fin de perjudicar a los suyos, y nombró a uno cuya labor no estaba del todo al servicio del español.

Nos comenta Castillo Huerta sobre los hechos pasados en el Perú: “En el Perú los primeros escribanos  llegaron Francisco Pizarro…los designó. Estos escribanos llamados “los de gobernación” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.8), solo podían actuar en asuntos de gobernó, así tenemos a Francisco López Jerez, Pedro Sancho de la Hoz, Domingo del a Presa y Antonio Picado”, vamos a profundizar solo en algunos detalles que creo oportuno resaltar, y en la cual respecto a Sancho de la Hoz, tenemos por entendido que no fue designado por Francisco Pizarro, sino por el Gobernador de Tierra firme el Infame Pedrarías Dávila.

Sobre Sancho de la Hoz nos comenta Goldez Cortijo M.J (2011) “Dicho personaje figura en algunos documentos con el título de “Escribano General de estos Reinos de la Nueva Castilla”, pero su mayor acto al cual podemos estar gratamente agradecidos, fue su acto de redactar el acta de fundación de San Miguel de Tangarará, la primera ciudad fundada en el Perú por los españoles, no solo ello para lo cual deseo extender el trabajo hecho por el doctor Goldez Cortijo y nos termine de contar las funciones que tuvo Sancho de la Hoz para el desarrollo de la vida colonial, “Dicho escribano intervino autorizando el acta de rescate de Atahualpa, redactando también el Testimonio del Acta de Repartición del rescate pagado por dicho Inca, el 17 de junio de 1533. Asimismo, escribió la ¨Relación para su majestad¨, donde narra lo sucedido en la conquista de Nueva Castilla.

Dicho documento fue finalizado el 15 de julio de 1534”, con lo cual conocemos un poco más de nuestra historia la cual no hemos podido conocer en nuestras aulas y la cual pretendo dar de alcance al alumnado. Pero la historia no es solo hechos bonitos, sino la cruda realidad, pues la historia no tiene un final feliz, ya que en su alianza con Pedro Valdivia de Chile, su vida terminó por una decapitación por manos de Francisco de Villagra, al ser inculpado de la confabulación contra el gobernador de Chile.

Pero este no es  el único documento que debemos de conocer ya que el famoso Libro Becerro, el mismo que contiene información sobre los testamentos y las cartas o contratos entre los conquistadores y especialmente sobre el cobro del dinero y las famosas obligaciones de dar suma de dinero el mismo que se encuentra en el Archivo General de la Nación, pienso que tal información debería de ser difundida ya que por un lado nos muestra como era el sistema que regulada la relación entre particulares y por otro lado, sería una buena historia por conocer.
 
Otro dato a conocer es que, dicho funcionario vino por parte de la corona, y no nombrado por Francisco Pizarro, lo cual me lleva a muchas preguntas que lastimosamente no podrá saberlas.

Según de Del Busto. D, nos comenta sobre aquellos escribanos designados por Francisco Pizarro fueron “Francisco López de Jerez, quien además se desempeñó como cronista; Domingo de la Presa, quien redactó y rubricó el Acta de Fundación de Lima, y Antonio Picado, muerto por los almagristas en Lima en 1541” (Del Busto.D.1991, pág. 162), pero Del Busto nos menciona además la designación de Indígenas como por ejemplo figuran Domingo Sedeño, Francisco de Fuentes y Lorenzo Yanchi Chumbi, del información sobre dichos actos efectuados por este escribano se hallan en Lambayeque.

Según Hart Terre, E (1961) el mismo que señala lo siguiente en torno a los escribas indígenas: “Los escribanos indígenas, quienes fueron más de 140, divididos entre lima y Corregimientos vecinos como Canta, Huarochirí, Cañete, Yauyos, Ica, Huaylas, Santa y Saña. Estos escribanos indígenas gozaban de legitimidad tanto por las autoridades judiciales del gobierno virreinal como por los mismos miembros del pueblo”, fue un trabajo que ahora conocemos como la descentralización.

De la Lama, M.A, nos menciona la clasificación en ese entonces dividiendo a los escribanos, escribanos públicos, escribanos del estado y escribanos de diligencias, lo cual me recuerda al imperio romano y su sin  fin de cargos para sus funcionarios, el mismo autor sostiene lo siguiente: “el término ¨Notario¨”, se usó por primera vez en el Arancel de Derechos Judiciales de 1889” (De la Lama, M.A. 1912, pág. 19), es inusual que un arancel sea la primera utilidad a la palabra notario.

Vida republicana
El inicio para los escribanos en esta época era negra, debido a su poca aceptación entre los peruano por la fe pública, para lo cual el hábil Simón Bolívar creo una legislación con lo  cual cambie la naturaleza funcional de los escribanos, con el objeto que sean bien visto por los peruano, como parte de dicha legislación podemos adjuntar parte de dicho texto normativo:

Considerando:
1.º Que los escribanos como depositarios de la fe pública deben ser ciudadanos de representación en el Estado.
2.º Que a pesar de esta consideración, el Gobierno español clasificó siempre  a los escribanos entre las personas más despreciables, negándoles contradictoriamente la representación que por otra parte les daba de hecho, confiándoles la autorización de la fe pública.
He venido a decretar y decreto:
1.º Los escribanos de la República serán considerados conforme a la representación y circunstancias con que les inviste el noble oficio de autorizar la fe pública.
2.º Todas las autoridades del Estado tratarán a los escribanos con la consideración que supone el artículo anterior.
3.º No se admitirán en el cuerpo de escribanos, sino personas que sobre las calidades prevenidas por la ley, reúnan otras que suelen recomendar particularmente a los ciudadanos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1825 – 4.º de la República.
 Simón Bolívar
Por orden de S.E. – José Sánchez Carrión.

La historia del Notario en Francia
Me gustaría empezar este trabajo comparando las historias que se dieron en el mundo, Según Castillo Huerta que nos habla del castigo que recibieron los notarios que no cumplieron su la de una manera correcta sus funciones, la cual parte desde el gobierno de Carlomagno: “Carlomagno, quien se preocupó por definir el estatus de los notarios, definiendo sus derechos y obligaciones,  inspirado en los viejos hábitos romanos y que ordenaban, por ejemplo que se cortaban los nervios de los dedos del escribano culpable de falsedad para que no pudiesen volver a escribir” (Castillo Huerta L. O, 2010, p.6), de lo antes expuesto quiero sacar dos conclusiones, la primera de ellas será mencionar que roma  y su sistema notarial fue asimilado en cada cultura y la última es referida a los castigos, el cual lamentablemente no puede ser llevado a la realidad, castigo demasiado severo, me hubiera gustado poder examinar más sobre estos castigos, pero será motivo para investigaciones futuras.

La historia del Notario en México
Tlaculio fue la persona a la cual podemos otorgarle un título de funcionario, ya que tenía una labor de narrador al momento de pintar y escribir los jeroglíficos, tal como deja constancia es su publicación de Pedraza Mayoral E.A, que menciona “Incluso Moctezuma tuvo conocimiento de los españoles a través de los dibujos que realizaron los Tlaculios y existen grabados de las escenas de la conquista realizados por ellos”, (Pedraza Mayoral E.A 2004, pág. 26), por  lo antes dicho asumo la existencia no de uno sino de un grupo ya destinado para dicha función, entonces viene a mi mente la siguiente pregunta, ¿Era posible que la información de los Tlaculio no sea veras o distinta a la realidad? En una pregunta que viene a mi mente, al ser los relatores simples relatores.



Conclusiones

No hay  una cuna del notario en el tiempo, ya que fue un desarrollo en el tiempo, que sí es factible mencionar donde hubo un mayor apogeo, la misma que cada vez era más importante y donde en un tiempo fue  duramente criticado y en otro sancionado.
Las funciones del Notario, ya sea el nombre cuya cultura asignaba era muy diversa y se encontraban en más de una persona.
Su importancia en el desarrollo, en un inicio cuestionable, pero si bien es cierto no se podría imaginar una cultura sin el aporte de los notarios.
Si bien es cierto que la historia se lee con el respeto de los personajes, creo que la historia del Notario, es muy rica de experiencias y de acontecimientos que deberíamos saber.

Datos importantes:

La Ley de Notariado de 1911 tuvo una vigencia de más de 90 años, del 28 de julio de 1912 fue modificada adecuándola a lo dispuesto por la Constitución Política de 1979, señalaba que el Poder Judicial únicamente debía ocuparse de la administración de justicia, quedado por ello excluido de supervisar la función notarial.

Decreto Ley Nº 21944, por medio de los cuales se creaba el Colegio de Notarios y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, respectivamente.

Decreto Ley Nº 26002, del 07 de diciembre de 1992, publicada el 27 de diciembre de 1997. Su importancia radica en que conceptúa al notario como profesional del derecho que orienta y asesora a las partes; regula sistemáticamente al notario, su función, sus obligaciones, deberes y derechos; mantiene el concurso público como medio de acceso al cargo; se establece que los Notarios sólo pueden ser abogados.

Finalmente, el 25 de junio de 2008 se otorga la nueva Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 1049, el cual fue reglamentado mediante el Reglamento de la nueva Ley del notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 005-2009-JUS del 18 de marzo de 2009. 

¿Cuándo fue la primera ley en materia notarial en el Perú? El 15 de Diciembre de  1911, se promulgó la primera ley  y posterior a ella el 7 de diciembre de 1992 que rigió como ley del notariado hasta el 25 de junio del 2008.0

 

 

 

 













Referencias Bibliográficas.


Barragán. Alfonso. M. (1979). Manual de Derecho Notarial (1era Edición). Bogotá. Temis.

Carnerio, José. (1988). Derecho Notarial (2da Edición). Lima. Editorial y Distribuidora Edifan.

Castillo Huertas, L. (2010). El notario en el tiempo (1era Edición). Lima. Rustica.

De La Lama, Miguel Antonio. (1912). Ley De Notariado. Lima. Librería E Imprenta Gil.

Del Busto. D  (1991). Los Escribanos en al Conquista del Perú. (Año II. N°2). Lima. Revista del Colegio de Notarios de Lima, Notarius.

Del Solar, Francisco J.( 18 de Noviembre de 2008). No hubo Derecho Inca (Jurídica Nº 225, del  – Suplemento de Análisis Legal). Lima. Diario Oficial El Peruano.

De La Vega, Garcilaso. (1943). Comentarios Reales De Los Incas. Emecé, Buenos Aires.

Erman y H. Ranke. (1952). La Civilisation Égyptienne. Paris, 1952.

Goldez Cortijo M.J. (2011). Historia Del Derecho Notarial En El Perú. recuperado de http://derechoregistralynotarial.blogspot.com/2013/08/historia-del-derecho-notarial-en-el-peru.html.

 Harth Terre, Emilio. (1993). Negros e indios, un estamento social ignorado del Perú Colonial. Editorial Mejía Baca. Lima.

Investigación Jurídica. (2008). Derecho Notarial (1era Edición). Omega.


Palma, Ricardo. Tradiciones Peruanas – Cuarta Serie. Http://Es.Wikisource.Org/Wiki/El_Que_Pag%C3%B3_El_Pato

Morato J.E. (1979). Notariado y Registro (1era Edición). Colombia. Temis.

 

Bibliografia


Aguilar, Maximiliano. Antecedentes Sobre La Institución Notarial, En Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales De La Universidad Nacional De Buenos Aires, 1929, Nº 27
Becerra Palomino, Carlos Enrique. Configuración Histórica Del Notariado Latino. En: Revista Notarius, Número 1, Lima, 2002.
Bono, José. Historia Del Derecho Notarial Español, Publicado Por La Junta De Colegios Notariales De España. Madrid, España, 1976.
 De La Lama, Miguel Antonio. Ley De Notariado. Librería E Imprenta Gil. Lima. 1912.
Galvez Herrera, Ciro. “Crítica A La Legislación Notarial Y Registral”. Editorial Itae Peru S.A. 1980 Lima Perú.


martes, 28 de julio de 2015

Sueños de un poeta


Sueños de un poeta
Cuando pienso en ella,
Recuerdo aquel sentimiento,
Un dulce y tierno pensamiento,
Que de noche roba mi aliento,
¿Serán estas las marcas de un amor sincero?
¿Será posible que el poeta vuelva a tenerlos?
¿Dónde podrá el poeta encontrar su inspiración?
Si nadie quiere habitar en su corazón.
"Quiero volver a escribir,
llegar a un mundo
donde quisiera vivir"
Desde que te conocí, todo eso volvió a mi.
Aquel sueño y ese desvelo que me arrastraban a tu recuerdo.
Es que es hermoso cuando tus ojos son lo que más recuerdo.
Y es tu mirada, la que lleva alegría a mi vida.
El poeta está feliz,
El poeta cree de nuevo en el amor.
El poeta tiene a alguien para quien escribir.
El poeta sabe que no será eterno, pero hasta que esto dure, el será el más feliz.
El poeta es feliz.

Pedro Josué:) 

viernes, 24 de abril de 2015

                                


Shadow

Inu x Boku



CAPÍTULO 1

La afirmación









A pocos días antes de inicio de clases hubo un día que marco mi vida, aun viene a mi mente ese día, en la cual .


 Recuerdo aquel 20 de Marzo, supuestamente iba a ser un día cualquiera, pero el destino, karma  o la sabia decisión de Dios  pone  a las personas en el momento, lugar  adecuado, y solo él sabe por qué hace las cosa y la forma como la realiza será la idónea.

 donde  el sol de verano traía una pesada tarde en la oficina, como siempre veo llegar a la Doctora, Mirian, con una sonrisa que nos envolvía a todo el cuerpo legal del Estudio Fenix, no está demás comentar que formo parte  de uno de los estudios con mayor prestigio según la revista Negocios & Economía, si no fuera por ese artículo que redacto nuestra querida jefa de área, ahora nos encontraríamos pateando lata en el parque Salazar, aunque la idea no fue del todo mala, ya que era una buena excusa para poder pasear en todo Larco Mar.

En las primeras horas del día, una carga de flojera inundó al área, saber que es viernes y la mayoría ya sabía a qué lugares ir para disfrutar de una noche  loca llena de vicios, ese tema fue  materia  de conversación durante  todo el mes, y hoy se iba a llevar a cabo la misión.

- Jhon, ¿Haz revisado las notificaciones del día de hoy? .- Dijo nuestra querida Doctora.
-Claro que sí doctora.- Fue  lo primero que vino a mi mente decir mientras desesperado abría la carpeta de notificaciones.

Mi primera opción era decirle que, no habían  notificaciones y que deberíamos ir a pregunta a la Central de Notificaciones, para que día piensan mover su trasero y empezar a hacernos llegar todas las notificaciones pendientes a la fecha, pero antes de decirle algo a la bella doctora de ojos castaños y un cabello del mismo color, a veces pienso que  podría ser una  actriz de telenovela, pero sigo con la idea que es, la más inteligente y bella abogada que en nuestros tiempos  puede existir, una llamada rompe el clima laboral y todos volteamos a ver a la miss derecho de la clase 2010.

- No es posible, ¿Cómo? ¿Cuándo?¿Dónde? .- Dijo la Dr. Miriam.

No es habitual que nuestra querida jefa haga ese tipo de preguntas, lo más frecuente que solemos escuchar en el área son preguntas cómo?¿Cómo pasaron los hechos, dígame con detenimiento sin omitir nada, por favor?, ¿Cuándo sucedieron los hechos materia de litigio? y ¿Dónde pasaron los hechos, en un lugar público o privado?, es algo que admiro de ella, siempre sabe  comportarse a la altura de las circunstancias, pero esta vez no, no era algo legal, parecía un tema de vida a muerte, y mientras mantenía la mano en el teléfono se volteó a decirnos.

- Luana, Dexter, Jhon... ¿Quién de ustedes se ve en la posibilidad de poder criar a un animalito indefenso sin hogar? .- Dijo la bondadosa doctora juntando la palma de las manos, en posición de oración.

No sabía el significado de indefenso y sin hogar, menos lo que era el cuidar a alguien, no hasta este día.

Lo que empezó después fue  un monólogo de la Doctora, describiendo lo que era un pequeño ángel, pequeño, peludo, con ojos de ternura pero sobretodo, un ser con la necesidad de ser cuidado.

Chicos, la semana pasada, encontré a un cachorrito en un parque desprotegido, que necesita una familia, estaré agradecido si pueden consultarlo a sus padres, sepan que la adopción de un cachorrito es un gesto de humanidad.

- ¿De qué raza es? .- Dijo el chico blanco de lentes.
- Dexter, cuando no tú. Cuando se adopta, no importa la raza.- Dijo dijo la joven de los 19 años.

Para ser honesto, aquella joven siendo menor que nosotros dos, era la más detallista y ordenada del grupo, todo un ejemplo a seguir, por lo que su participación en el estudio era importante para que todo marche de la mejor manera y así fue desde que llegó, a pesar de su  estatura promedio, podía enfrentarse a cualquier tipo de circunstancias desfavorables, y que decir de las personas que le hubieran hecho algo malo, el último chico que la dejó plantada aún no se recupera luego de la paliza psicológica efectuada por la mini jefa, por lo mismo, no era bueno hacerle enojar.

De pronto nuestra jefa se retiró para conversar con un cliente del estudio, ese era el momento adecuado de hacer el toque de queda y hacer el llamado de emergencia, la doctora estaba mal y eso no podía seguir pasando, el primero en intervenir fue el recién llegado .

- Por mi está bien, pero no creo que la gorda de la dueña lo permita, lo siento chicos queda en ustedes quitarle la tristeza del rostro de nuestra jefa.- Dijo Dexter mirando a nosotros, de seguro con la intención de ofrecernos como futuros padres adoptivos.

- Yo encantada, pero en mi casa tengo a 5 perros, y no creo que tenga lugar para otro canino más, así que solo quedas tu, Jhon que dices...  .- -Dijo la pequeña con cola de caballo.

La verdad que sí, era totalmente cierto, estaba en la posibilidad de tener a una mascota en casa, mi madre tenía toda la tarde libre desde que obtuvo un nuevo trabajo, sin mencionar las áreas verdes que en mi casa están, pero no podía mostrarme desesperado por el sí, así que llamo  a mi madre y luego de  una extraña conversación me dio el permiso para acoger al pequeño can.

- Ya chicos tengo luz verde, para poder... .- Dije mientras veía a la Doctora venir.
- ¿Alguien dijo yo? .- Dijo la Doctora de lentes castaños.
- Jhon puede.- Dijo el nuevo.
-Sí, ya pidió permiso.- Dijo la pequeña cola de caballo.
-Sí puedo Dra .y en verdad quiero.- Me limité a decir

                          <<Y así comenzó una historia, que a la fecha no tiene  final>>

                                  



































viernes, 17 de abril de 2015

Un breve comentario de los Principios Procesales

PJA
Curso: Casuistica Civil
Universidad: San Martín de Porres


Sobre los principios procesales:

Si bien es cierto son directrices que guiarán la conducta del juzgador durante todo el trámite del proceso, esto es, desde la interposición de la demanda hasta la expedición de sentencia. Pero como todos sabemos en un proceso judicial no solo acaba en la sentencia, sino se puede accionar a otra instancia superior la cual decidirá sobre la materia por la cual hemos accionado.

El tenor expuesto lineas arribas demuestra la importancia de tener unos parámetros, parámetros que a la fecha han sido duramente criticados, hecho que se funda en la praxis del derecho.

Pero solo el tiempo o tal vez, posiblemente la acumulación de fallos diferentes sobre un mismo tema, o en el peor de los casos estar frente a fallo, entiéndase como sentencias, autos finales, pronunciamientos que resuelve una apelación hasta llegar a las casaciones, sean expedidas alejándose de os parámetros que en su blogg se detalla crearía en nosotros la pregunta. 

¿Son eficaces, útiles y absolutos estos principios?

Por lo cual el presente argumento será con el fin de fortalecer algunos principios que no debe de dejar de aplicarse, ya que su apartamiento como hemos dicho antes traería confusión en el sistema, para ello solo tomaré un ejemplo de lo que sería que un proceso de desalojo que según la ley debe de ser corto referido a otros procesos como puede ser la nulidad de un acto jurídico.

Que pasaría se ese mismo proceso de desalojo demoraría 10 años, si fuera ello así un proceso de Nulidad cuanto demoraría, acaso esa frase de "la justicia es lenta pero llega, a mi humilde entender eso ya no sería justicia" y si se mantiene este pensamiento acerca de la justicia, si los afectados tanto por el incumplimiento de la otra parte, como la falta de eficacia de la autoridad jurisdiccional acepta eso como algo normal de la justicia, poco a poco dejaremos de tener una órgano que imparta justicia.

Para lo cual los estudiantes de derechos, abogados y autoridades que impartan justicia no deben de apartarse de los principios.

Es mi deseo poder aportar sobre EL Principio de Inmediación, Concentración y Economía.

Siendo el primer principio a comentar, la Inmediación faculta al juzgador a poder estar inmerso en las diligencias  que se produzcan en el trámite del proceso, su participación es tan fundamental, que permite al juez poder hacer todo clase de actos con el fin de crear a  si mismo certeza de los hechos expuesto por cada una de las partes.

Concentración, mediante el cual el juez debe de encasillar los actos efectuados en el proceso a cada una de  las etapas adecuadas para tales fines, ya que lo contrario, traería confusión a las partes sobre las etapas del proceso.

Economía, no nos referimos al aspecto económico, sino al tiempo referido a los actos que se ocasione en el proceso, ya sea en los pronunciamiento que algunas veces haces las autoridades competentes para resolver cada caso. 

Espero haber aportado a este importante tema, tratado en esta sección del Blog.

Bendiciones